La Protección de los Derechos Humanos en Contextos de Encierro.

 

Como es del conocimiento de la mayoría de personas, por la simple condición de ser seres humanos, contamos con una serie de derechos humanos, en donde no se contempla nacionalidad, sexo, religión, entre otros, es decir todas las personas los tienen sin exclusión alguna, sin embargo en muchas ocasiones, estos se violan, por ejemplo, cuando se produce un homicidio, en donde el victimario le arrebato o violento el derecho a la vida a la víctima, siguiendo el mismo hilo anterior, es de importancia mencionar que a algunas poblaciones, se les violan en gran medida los derechos humanos, ejemplo de ello, son las personas que se encuentran en condición de privados de libertad, las cuales se encuentran en ese estado, como sanción por determinada acción delictiva cometida, sin embargo independientemente del delito que hayan realizado, su condición de seres humanos no desaparece,; por ello es que se han establecido diversas medidas para tratar de brindar una mejor protección a la persona que se encuentra retenida en los diversos centros penitenciarios, ejemplo de lo anterior, son las leyes de Bangkok, las cuales están enfocadas principalmente en población femenina reclusa.  Como medio de apoyo para el lector se brindara un link donde se menciona gran cantidad de aspectos de interés relacionados con la protección de la población privada de libertad.

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp

Dicha protección enfocada a la población privada de libertad, tienen como fin un mayor goce y disfrute de los derechos humanos, obviamente excluyendo el derecho a la libertad, pero respetando la integridad y la dignidad de la persona, a su vez también prohíbe el uso de violencia tanto dentro de la población reclusa, como de los agentes penitenciarios con los reclusos, así como también el uso de torturas  o relacionado son totalmente prohibidos, ya que van en contra de los principios humanos, seguidamente se presentara un extracto donde se menciona un poco lo concerniente a la protección de los derechos humanos de las personas reclusas.

 En los términos del artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. (Corte Interamericana de Derechos Humanos , 2020)

Cabe recalcar que existen leyes, instrumentos judiciales y organizaciones que se encargan de velar por el respeto y protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en condición de encierro, sin embargo en muchas ocasiones dichos aspectos no se dan, como evidenciaremos seguidamente en las siguientes entradas, donde el clima de violencia, asesinatos, y demás aspectos que van en contra de los derechos humanos, se encuentran muy presentes. Sin embargo en el siguiente extracto podremos observar, como si existen entidades que velan por la protección de los derechos humanos y exigen dichos aspectos, llegando a desarrollar denuncias en contra de los centros penitenciarios para que mejoren dichos aspectos, en favor de la población reclusa.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales han denunciado las condiciones deplorables de las cárceles latinoamericanas. En las cárceles las personas se encuentran en las peores condiciones, se les desconocen en absoluto todos sus derechos y es la realidad más cercana a lo que entendían los antiguos como el infierno, verdaderamente el infierno son las cárceles de Latinoamérica. (EfectoNaim, s.f.)

 Seguidamente se presentara un video en donde se habla sobre los derechos de las personas privadas de libertad.


Como comentario final se puede recalcar que las personas que se encuentran privadas de libertad también poseen derechos humanos, como por ejemplo: derecho a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a la expresión de sus opiniones, a la educación, a los debidos procesos judiciales,  respeto de su integridad física, psicológica, moral y sexual, contacto con sus familiares, atenciones efectivas en salud, y demás derechos humanos que se les deben garantizar a la población reclusa sin embargo en muchas ocasiones dichos derechos no se dan, aunque estén detallados como leyes en diversos ordenamientos jurídicos del país, lo anterior  por aspectos, como hacinamiento carcelario, escases de capital financiero, pocos agentes penitenciarios, pocas personas que velen por la salud física, emocional de la víctima, es decir doctores, enfermeros, psicólogos entre otros, los cuales son pocos para atender a tanta población que se encuentra en condición de encierro, sin embargo como observamos los esfuerzos de instituciones que velan por la protección de dichos derechos, siempre están presentes. Seguidamente se presentara un extracto donde se mencionan un poco las características del centro penitenciario la Reforma, ubicado en Costa Rica, donde a la vez se pueden establecer gran cantidad de violaciones a los derechos humanos.

El lema de las autoridades ha sido la humanización de las casi 13.000 personas privadas de libertad en este país centroamericano donde, a pesar de un hacinamiento general del 44%, todavía el Estado tiene el control de sus prisiones. La última decisión afecta a Las Tumbas, las 44 habitaciones oscuras, asfixiantes y hediondas de tres metros por tres metros, con apenas un hueco en el piso para defecar y en algunos casos sin contacto visual con el exterior. Este es el ámbito F o “máxima seguridad vieja” de La Reforma, en San Rafael de Alajuela, 14 kilómetros al oeste de San José. (El País , 2016)

Seguidamente se presentara una imagen de la prisión anterior, en donde a la vez servirá para reforzar la gran violación de derechos humanos, de las que es víctima la población penitenciaria.

Imagen 1: hacinamiento en la prisión “la reforma” (El mundo CR , 2016 )

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