La Protección de los Derechos Humanos en Contextos de Encierro.
Como es del conocimiento de la mayoría
de personas, por la simple condición de ser seres humanos, contamos con una
serie de derechos humanos, en donde no se contempla nacionalidad, sexo,
religión, entre otros, es decir todas las personas los tienen sin exclusión
alguna, sin embargo en muchas ocasiones, estos se violan, por ejemplo, cuando
se produce un homicidio, en donde el victimario le arrebato o violento el
derecho a la vida a la víctima, siguiendo el mismo hilo anterior, es de
importancia mencionar que a algunas poblaciones, se les violan en gran medida
los derechos humanos, ejemplo de ello, son las personas que se encuentran en
condición de privados de libertad, las cuales se encuentran en ese estado, como
sanción por determinada acción delictiva cometida, sin embargo
independientemente del delito que hayan realizado, su condición de seres
humanos no desaparece,; por ello es que se han establecido diversas medidas
para tratar de brindar una mejor protección a la persona que se encuentra
retenida en los diversos centros penitenciarios, ejemplo de lo anterior, son
las leyes de Bangkok, las cuales están enfocadas principalmente en población femenina
reclusa. Como medio de apoyo para el
lector se brindara un link donde se menciona gran cantidad de aspectos de
interés relacionados con la protección de la población privada de libertad.
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp
Dicha protección enfocada a la
población privada de libertad, tienen como fin un mayor goce y disfrute de los
derechos humanos, obviamente excluyendo el derecho a la libertad, pero
respetando la integridad y la dignidad de la persona, a su vez también prohíbe
el uso de violencia tanto dentro de la población reclusa, como de los agentes
penitenciarios con los reclusos, así como también el uso de torturas o relacionado son totalmente prohibidos, ya
que van en contra de los principios humanos, seguidamente se presentara un
extracto donde se menciona un poco lo concerniente a la protección de los
derechos humanos de las personas reclusas.
En los términos del artículo
5.2 de la Convención toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en
condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe
garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal.
Cabe recalcar que existen leyes,
instrumentos judiciales y organizaciones que se encargan de velar por el
respeto y protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran
en condición de encierro, sin embargo en muchas ocasiones dichos aspectos no se
dan, como evidenciaremos seguidamente en las siguientes entradas, donde el
clima de violencia, asesinatos, y demás aspectos que van en contra de los
derechos humanos, se encuentran muy presentes. Sin embargo en el siguiente
extracto podremos observar, como si existen entidades que velan por la
protección de los derechos humanos y exigen dichos aspectos, llegando a
desarrollar denuncias en contra de los centros penitenciarios para que mejoren
dichos aspectos, en favor de la población reclusa.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y organizaciones no
gubernamentales han denunciado las condiciones deplorables de las cárceles
latinoamericanas. En las cárceles las personas se encuentran en las peores
condiciones, se les desconocen en absoluto todos sus derechos y es la realidad
más cercana a lo que entendían los antiguos como el infierno, verdaderamente el
infierno son las cárceles de Latinoamérica.
Seguidamente se presentara un video en donde
se habla sobre los derechos de las personas privadas de libertad.
Como comentario final se puede
recalcar que las personas que se encuentran privadas de libertad también poseen
derechos humanos, como por ejemplo: derecho a la vida, a la no discriminación,
a la igualdad, a la expresión de sus opiniones, a la educación, a los debidos
procesos judiciales, respeto de su
integridad física, psicológica, moral y sexual, contacto con sus familiares,
atenciones efectivas en salud, y demás derechos humanos que se les deben
garantizar a la población reclusa sin embargo en muchas ocasiones dichos
derechos no se dan, aunque estén detallados como leyes en diversos
ordenamientos jurídicos del país, lo anterior por aspectos, como hacinamiento carcelario,
escases de capital financiero, pocos agentes penitenciarios, pocas personas que
velen por la salud física, emocional de la víctima, es decir doctores,
enfermeros, psicólogos entre otros, los cuales son pocos para atender a tanta
población que se encuentra en condición de encierro, sin embargo como
observamos los esfuerzos de instituciones que velan por la protección de dichos
derechos, siempre están presentes. Seguidamente se presentara un extracto donde
se mencionan un poco las características del centro penitenciario la Reforma,
ubicado en Costa Rica, donde a la vez se pueden establecer gran cantidad de
violaciones a los derechos humanos.
El lema de las autoridades ha sido la humanización de las casi 13.000
personas privadas de libertad en este país centroamericano donde, a pesar de un hacinamiento general del 44%, todavía el Estado
tiene el control de sus prisiones. La última decisión afecta a Las Tumbas, las
44 habitaciones oscuras, asfixiantes y hediondas de tres metros por tres
metros, con apenas un hueco en el piso para defecar y en algunos casos sin
contacto visual con el exterior. Este es el ámbito F o “máxima seguridad vieja”
de La Reforma, en San Rafael de Alajuela, 14 kilómetros al oeste de San José.

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